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Desde 1998, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/1998, es responsabilidad de los promotores y constructores la elaboración de un proyecto de telecomunicaciones y su correcta implementación, que independientemente de que los ayuntamientos exijan el proyecto y la certificación de ICT, el Artículo 11 del Real Decreto-ley 1/1998 establece un régimen sancionador para el promotor o constructor que incumpla esta normativa, que pueden aplicarse mediante denuncia, por la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones
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